2a. II/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. LA TIENE EL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS EN LOS QUE LA SECRETARIA DE EDUCACION ESTATAL, SEA PARTE.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 319
El Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guanajuato es la autoridad competente para conocer de las controversias laborales en las que la mencionada secretaría del Estado figure como demandada, ya que de conformidad con el artículo 123, fracción I, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato, a dicho tribunal laboral le corresponde conocer de los conflictos individuales que se susciten entre los trabajadores y las dependencias estatales; además, dicha secretaría ejerce función de patrón sustituto de todos los trabajadores de los planteles escolares federales que se incorporaron al sistema educativo, al suscribir el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y el convenio respectivo, publicados en el Diario Oficial de la Federación del diecinueve y veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y dos respectivamente, sin que la circunstancia de que pueda figurar como codemandado el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación haga surtir la competencia de un tribunal de la Federación para conocer del juicio, porque dicho sindicato funge, por reconocimiento del Gobierno Estatal, como titular de las relaciones laborales colectivas de los trabajadores de base incorporados al sistema educativo que, como se dijo, son de índole local y no federal.
Precedentes
Competencia 371/96. Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guanajuato. 27 de noviembre de 1996. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.