2a. XII/97 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
INEJECUCION DE SENTENCIA. AUTORIDADES COMPETENTES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA RESPECTO DE DIVERSOS ACTOS EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 322
Cuando con motivo del amparo concedido en materia agraria deba dejarse sin efectos una resolución presidencial dotatoria y restaurarse al quejoso en la posesión del predio afectado, el cumplimiento de la ejecutoria supone la realización de actos diversos, a saber: de un lado, la insubsistencia de la resolución presidencial combatida en lo que atañe a los quejosos cuyos predios fueron materia de ella; de otro, la insubsistencia de los actos de ejecución de la resolución presidencial y la restitución a los quejosos de sus predios. El dictado de la declaratoria de insubsistencia de la resolución presidencial, por virtud de la
reforma al artículo 27 constitucional del año de mil novecientos noventa y dos
, la derogación de la Ley Federal de Reforma Agraria, la vigencia de la nueva Ley Agraria y la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, corresponde en la actualidad al Tribunal Superior Agrario, por lo que siendo de su competencia dictar la resolución definitiva, debe requerirse a éste el cumplimiento de este aspecto de la ejecutoria; por otra parte, corresponde a las autoridades de la Secretaría de la Reforma Agraria, de acuerdo con las normas reglamentarias antes indicadas, y además con apoyo en los artículos
8o. y 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria
, tomar las medidas necesarias a fin de que los quejosos sean restituidos en el goce de la garantía individual violada por lo que atañe a la posesión de sus predios.
Precedentes
Incidente de inejecución 55/95. Graciela Lemas Moreno y otros. 10 de enero de 1997. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.