P. XVII/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO. LOS BIENES INMUEBLES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE DICHO ORGANISMO SON DEL DOMINIO PUBLICO DE LA FEDERACION Y, POR ENDE, NO ESTAN SUJETOS AL IMPUESTO PREDIAL MUNICIPAL (TEXTO DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO).
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 126
Ferrocarriles Nacionales de México es un organismo descentralizado que tiene por objeto la administración y operación de los ferrocarriles nacionales, actividad que se ubica dentro de las áreas estratégicas a que alude el
cuarto párrafo del artículo 28 constitucional
, vigente en mil novecientos noventa y uno; y, a su vez, la propiedad y el control del mismo los tiene el Gobierno Federal, por disponerlo así el
párrafo cuarto del artículo 25 de la propia Constitución
, de lo que se sigue que todos los bienes que integran su patrimonio, sin distinción, se consideran de dominio público, por tratarse, en su totalidad, de bienes propiedad del Gobierno Federal afectados a la prestación del servicio público de ferrocarriles; en consecuencia, si por disposición constitucional todos los bienes que integran el patrimonio del organismo descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México, son propiedad del Gobierno Federal, destinados a un servicio público, están en el caso de excepción que establece el artículo
115 constitucional, fracción IV
, dado que sus bienes se consideran del dominio público del Estado, por lo que no hay razón para imponer al mismo el impuesto sobre el suelo en que se establece.
Precedentes
Amparo en revisión 804/94. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de noviembre de 1996. Mayoría de nueve votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diez de febrero en curso, aprobó, con el número XVII/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diez de febrero de mil novecientos noventa y siete.