P. XXXIII/97 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REVISION ADMINISTRATIVA. LOS CONCEPTOS DE NULIDAD AJENOS AL INTERES JURIDICO DEL PROMOVENTE SON INOPERANTES.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 131
Dentro del sistema jurídico mexicano, la regla general es que no se autoriza la interposición de recursos en interés de la ley, de la sociedad en general o de personas ajenas jurídicamente al promovente; por el contrario, es principio fundamental en los medios de defensa que solamente proceden contra actos que afecten intereses de los particulares, de donde se sigue, lógicamente, que si se formula una revisión administrativa en contra de una resolución del Consejo de la Judicatura Federal ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y éste considera que es procedente, pero advierte que se expresan conceptos de nulidad completamente ajenos al interés jurídico del promovente, debe considerarlos inoperantes.
Precedentes
Revisión administrativa (Consejo) 2/96. 6 de febrero de 1997. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de febrero en curso, aprobó, con el número XXXIII/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a trece de febrero de mil novecientos noventa y siete.