P. XI/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
VALOR AGREGADO, IMPUESTO AL. LAS HIPOTESIS DE SU TRASLACION REFLEJAN EXACTAMENTE LA MISMA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA SITUACION ECONOMICA DE LOS CONSUMIDORES FINALES.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 191
Las hipótesis de traslación del impuesto al valor agregado, como son el adquirir determinado bien, usar o gozar temporalmente de algún bien o recibir un servicio, reflejan la misma capacidad contributiva de los consumidores finales que deben pagar dicho tributo, independientemente de su situación económica, pues ésta es ajena al elemento considerado por el legislador para establecer el traslado del gravamen; y, como los citados consumidores deben pagar una cantidad equivalente al monto del citado tributo, se respeta el principio de proporcionalidad tributaria consignado en la
fracción IV del artículo 31 constitucional
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Precedentes
Amparo en revisión 363/96. Daniel Cervantes Flores. 21 de noviembre de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinte de enero en curso, aprobó, con el número XI/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veinte de enero de mil novecientos noventa y siete.