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P./J. 3/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. CUANDO DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO SI NO SE FIRMO EL ACTA RESPECTIVA.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 19

Precedentes

Contradicción de tesis 9/92. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Primer Circuito. 14 de noviembre de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de enero en curso, aprobó, con el número 3/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de enero de mil novecientos noventa y siete.

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