P. II/97 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
AGENTE ADUANAL. SUSPENSION EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. EL ARTICULO 147, FRACCION XII, DE LA LEY ADUANERA VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 73
El artículo
147, fracción XII, de la Ley Aduanera
vigente en mil novecientos noventa y dos, establece la posibilidad de suspender al agente aduanal en el ejercicio de sus funciones, hasta por noventa días, por declarar con inexactitud algún dato exigido por el artículo
145, fracción VI de esa Ley
, bajo determinadas condiciones. La norma referida no es violatoria de la garantía de audiencia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha precisado que en el análisis de la constitucionalidad de una ley deben tomarse en cuenta todos los preceptos aplicables al caso, examinando de manera armónica e integral las diversas disposiciones relacionadas con ella. En estrecha vinculación con lo dispuesto en el artículo indicado, se encuentra lo establecido en el numeral
199 de su reglamento
y éste contempla el procedimiento para otorgar al afectado la garantía de audiencia, señalando el procedimiento respectivo. La circunstancia de que el procedimiento para otorgar a los afectados la garantía de audiencia se consigne en el reglamento y no propiamente en la ley, no lleva a concluir que esta última es contraria a la Constitución, pues si bien, en principio, la norma reglamentaria no puede ir más allá de la ley de que deriva, tal regla es cabalmente aplicable cuando la primera excede a la segunda en perjuicio del gobernado, mas no cuando ese exceso se ajusta a los principios constitucionales en beneficio de los sujetos, dado que a la observancia y respeto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentran obligadas todas las autoridades.
Precedentes
Amparo en revisión 1275/93. Sara Armendáriz viuda de Martínez. 13 de agosto de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de enero en curso, aprobó, con el número II/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a trece de enero de mil novecientos noventa y siete.