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P. V/97 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

JUICIOS AGRARIOS. EL ARTICULO 163 DE LA LEY AGRARIA NO CONTRAVIENE EL SEGUNDO PARRAFO, FRACCION XIX, DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 113

Precedentes

Amparo directo en revisión 835/95. Guillermo Calderón Stell. 11 de noviembre de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Aristeo Martínez Cruz. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de enero en curso, aprobó, con el número V/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a trece de enero de mil novecientos noventa y siete.