P. X/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
MEDIDA PRECAUTORIA. TIENE CARACTER PROCESAL Y SU LEVANTAMIENTO NO PRIVA DE DERECHOS SUSTANTIVOS AL ACREEDOR.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 116
El derecho del acreedor a que se decrete una medida precautoria es adjetivo y le permite asegurar, para el caso de que obtenga sentencia favorable, el efectivo cumplimiento de la obligación del deudor y, por ende, la medida precautoria no es constitutiva de ningún derecho adicional ajeno al que será o es motivo de la controversia en la que deberá decidirse sobre la procedencia de su acción. Así, la sentencia definitiva que se emita sobre el crédito del acreedor es la que puede privarle de su derecho al absolver del pago al deudor y no la resolución que levante la medida precautoria, que no impide la ejecución de la sentencia definitiva favorable.
Precedentes
Amparo en revisión 173/96. Corporación La Huasteca, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Neófito López Ramos.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de enero en curso, aprobó, con el número X/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a trece de enero de mil novecientos noventa y siete.