P. IV/97 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
NOTARIOS. EL CONGRESO DE LA UNION CARECE DE FACULTADES PARA LEGISLAR EN MATERIA DE OTORGAMIENTO O PERDIDA DE LA PATENTE NOTARIAL (ARTICULO 30 DE LA LEY PARA PROMOVER LA INVERSION MEXICANA Y REGULAR LA INVERSION EXTRANJERA, VIGENTE HASTA EL 15 DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES).
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 116
El artículo
30 de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera
, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de marzo de mil novecientos setenta y tres, establece que el incumplimiento de la obligación que impone a los notarios para que inserten en los documentos en que intervengan las autorizaciones que deban expedirse en términos de dicha Ley, dará lugar a la pérdida del cargo. Dicho numeral invade indebidamente la esfera local, ya que de conformidad con el artículo
73 de la norma fundamental
, el Congreso de la Unión carece de facultades expresas o implícitas que le permitan legislar en torno a la cancelación de una patente notarial, motivo por el cual esas facultades se entienden reservadas a los Estados en términos del artículo
124 constitucional
, solución que es congruente con la naturaleza de la función notarial que el Gobierno Local encomienda al notario por un acto de autoridad (FIAT), por lo que sólo a dicho Gobierno corresponde establecer los términos para el otorgamiento y la extinción de la patente respectiva.
Precedentes
Amparo en revisión 625/95. Jesús Zazueta Sánchez. 5 de diciembre de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de enero en curso, aprobó, con el número IV/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a trece de enero de mil novecientos noventa y siete.