1a. IV/97 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CONTRADICCION DE TESIS. LEGITIMACION DEL DEFENSOR DEL PROCESADO PARA DENUNCIARLA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 188
El denunciante de una contradicción de tesis puede ser el defensor del procesado, pues al otorgársele la autorización necesaria para litigar en su representación, con los derechos y obligaciones inherentes a la personalidad de su representado, conforme al artículo
197-A de la Ley de Amparo
, sí se encuentra legitimado para denunciar la contradicción de tesis que surge del asunto que patrocina, sin necesidad de recabar autorización de su defenso para ese efecto.
Precedentes
Reclamación 82/96. José de Jesús Esqueda Díaz. 30 de octubre de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios, previo aviso a la Presidencia. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 65/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 24, de rubro "
CONTRADICCION DE TESIS. EL DEFENSOR DEL PROCESADO ESTÁ LEGITIMADO PARA FORMULAR SU DENUNCIA
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