1a. V/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
DIPUTACION PERMANENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, PRESIDENTE DE LA. CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER REVISION, SI LO HACE EN FORMA UNITARIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 189
De la interpretación concatenada de los artículos 5o., 75 y 78 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Tamaulipas, se llega a la conclusión de que durante el receso de sus períodos ordinarios de sesiones, la representación de dicho cuerpo legislativo corresponde a la Diputación Permanente, que se integra conjuntamente con un presidente y dos secretarios; de ahí que cuando el escrito de agravios se encuentra firmado únicamente por el diputado presidente, la representación del Congreso del Estado es insuficiente, toda vez que conforme a los preceptos referidos y fuera de los períodos ordinarios de sesiones, ello corresponde en forma conjunta tanto al presidente como a dos secretarios que en el caso concreto omitieron suscribirlo; por lo tanto, el recurso interpuesto en esas condiciones debe desecharse, porque la representación legislativa no se encuentra debidamente acreditada conforme a las disposiciones legales que rigen su funcionamiento.
Precedentes
Amparo en revisión 1707/96. Concepción Barbosa Meza. 30 de octubre de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios, previo aviso a la Presidencia. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Salomón Saavedra Dorantes.