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I.3o.A. J/17 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
199527
Clave de tesis
I.3o.A. J/17
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 264

DIRECCION DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. CARECE DE EXISTENCIA LEGAL.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 264

Precedentes

Revisión fiscal 1563/95. Evaristo Antonio Salazar (Recurrente: Jefe del Departamento del Distrito Federal). 24 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda. Revisión fiscal 1613/95. Martín Ortega Mondragón (Recurrente: Director de Responsabilidades y Sanciones de la Contraloría General del Departamento del Distrito Federal). 24 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Revisión fiscal 1583/95. Víctor Manuel Requena de la Fuente (Recurrente: Director General de Servicios Legales del Departamento del Distrito Federal). 7 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Jesús García Vilchis. Revisión fiscal 2443/95. Araceli López García (Recurrente: Jefe del Departamento del Distrito Federal). 23 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco. Revisión fiscal 3053/95. Ignacio Becerra Ortega (Recurrente: Jefe del Departamento del Distrito Federal). 25 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco. Notas: Por ejecutoria de fecha 5 de marzo de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 41/98 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 21 de junio de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 51/2002 en que participó el presente criterio.

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