Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
VII.2o.C. J/4Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

EMPLAZAMIENTO, FORMALIDADES DEL, EN MATERIA MERCANTIL CUANDO SE ENTIENDE CON PERSONA DIVERSA AL DEMANDADO (CODIGO DE COMERCIO Y LEGISLACION SUPLETORIA DE VERACRUZ).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 274

Precedentes

Amparo en revisión 540/93. Daniel Torres Jaime y otro. 31 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Amparo en revisión 354/94. Rafael Velasco Toral. 7 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Maura Lydia Rodríguez Lagunes. Amparo en revisión 698/94. Jorge Sierra Gallardo. 31 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Darío Morán González. Amparo en revisión 344/95. Antonio Sosa Céspedes. 6 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Ezequiel Neri Osorio. Amparo en revisión 448/95. Banco Nacional de México, S.A. 31 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Ezequiel Neri Osorio. Nota: Por ejecutoria del 27 de marzo de 2019, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 285/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimar que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito abandonó el criterio contendiente en el presente asunto con anterioridad a la denuncia de la contradicción.