VII.2o.C. J/4Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO, FORMALIDADES DEL, EN MATERIA MERCANTIL CUANDO SE ENTIENDE CON PERSONA DIVERSA AL DEMANDADO (CODIGO DE COMERCIO Y LEGISLACION SUPLETORIA DE VERACRUZ).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 274
El artículo
1393 del Código de Comercio
, que regula los embargos y emplazamientos en los juicios ejecutivos mercantiles, dispone: "No encontrándose al deudor a la primera busca se le dejará citatorio, fijándole día y hora para que aguarde. Por el solo hecho de que el deudor no aguarde al emplazamiento, se procederá a practicar el embargo con cualquiera persona que se encuentre en la casa o con el vecino más inmediato.'; el diverso numeral
1396
del ordenamiento legal suprainvocado estatuye: "Hecho el embargo, acto continuo se notificará al deudor, o a la persona con quien se haya practicado la diligencia para que dentro del término de cinco días comparezca el deudor ante el juzgado a hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere para ello.". Por otra parte, de la lectura de los preceptos 76 y 77, primer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, se advierte que la persona que practique la diligencia de requerimiento de pago y emplazamiento, debe observar las siguientes formalidades: a) Cerciorarse de que en el lugar en que pretende llevar a cabo la diligencia, vive el demandado; b) Si a la primera busca no se encontrare a la persona citada, deberá dejarle cita de espera para hora determinada del día siguiente; c) Si no espera al diligenciario a pesar de la cita, el requerimiento de pago, secuestro de bienes y emplazamiento se entenderá con la persona que se halle en el domicilio, y si se negare a intervenir o está cerrado este último, con el vecino más inmediato o con el gendarme de punto; y, d) Al ser emplazado a juicio debe corrérsele traslado con las copias simples de la demanda y documentos base de la acción y, además, cuando no se entiende con el demandado, dejarle instructivo en el que se harán constar el nombre y apellido del promovente, el Juez o tribunal que manda practicar la diligencia, la determinación que se manda notificar, la fecha y la hora en que se deja el instructivo y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega; formalidades estas que tienen como finalidad el que el demandado tenga pleno conocimiento de saber quién y qué le demanda, así como qué tribunal ordenó su emplazamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 540/93. Daniel Torres Jaime y otro. 31 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.
Amparo en revisión 354/94. Rafael Velasco Toral. 7 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Maura Lydia Rodríguez Lagunes.
Amparo en revisión 698/94. Jorge Sierra Gallardo. 31 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Darío Morán González.
Amparo en revisión 344/95. Antonio Sosa Céspedes. 6 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Ezequiel Neri Osorio.
Amparo en revisión 448/95. Banco Nacional de México, S.A. 31 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Ezequiel Neri Osorio.
Nota: Por ejecutoria del 27 de marzo de 2019, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 285/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimar que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito abandonó el criterio contendiente en el presente asunto con anterioridad a la denuncia de la contradicción.