XX. J/41Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO. LOS ACTUARIOS, AL LEVANTAR EL ACTA RESPECTIVA, DEBERAN ASENTAR LOS MEDIOS QUE UTILIZARON PARA LLEGAR AL CONOCIMIENTO DE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTENDIO EL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 282
Si bien es cierto que los preceptos reguladores del emplazamiento no señalan expresamente que el funcionario encargado de realizar ese acto procesal deba cerciorarse de la identidad de la persona o que realice investigaciones para determinar el domicilio de las personas, también lo es, que el correcto cumplimiento de esa obligación se encuentra lógica y jurídicamente implícito en la finalidad de este tipo de diligencias, supuesto que el emplazamiento, por su naturaleza y trascendencia debe ser tomado en cuenta por la Justicia Federal, porque su ilegalidad implica una extrema gravedad por las consecuencias que puede acarrear a quien en forma defectuosa fue llamado a juicio, por tanto, estos funcionarios tienen que expresar en el acta respectiva los medios que utilizaron para llegar a la convicción de tal circunstancia, toda vez que no basta asentar en el acta de la diligencia que quien lo atendió fue personalmente la quejosa, y que ésta manifestó que se encontraba en su domicilio particular, en razón de que esto no cumple íntegramente lo ordenado por el artículo 115 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 32/93. Edilcia Escobar Castellanos. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo J. Becerra Martínez.
Amparo en revisión 580/93. Angel Hernando Vera Brito y otra (Recurrente: Evaristo Barrios Arévalo). 6 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Amparo en revisión 531/94. Adolfina Aquino Santiago. 19 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Amparo en revisión 554/94. José Antonio Zárate López y coagraviados. 9 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Luis Armando Mijangos Robles.
Amparo en revisión 650/95. Ramiro Enrique Rojas Orantes y otra. 4 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González.