X.2o. J/1Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PETROLEROS, REAJUSTE DE.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 303
Si la terminación de la relación de trabajo "por mutuo consentimiento de las partes" obedeció a un reajuste de personal, esto no puede estimarse como una terminación voluntaria de la relación de trabajo, pues la cancelación de plazas en tal hipótesis no depende de la voluntad del trabajador, por lo que su liquidación, aunque convenida, debe ser indemnizatoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 491/96. Manuel A. Flores Collado. 15 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura. Secretario: Miguel Angel Ojeda Sosa.
Amparo directo 59/96. Adalberto Santos Romero y otro. 5 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura. Secretario: Miguel Angel Ojeda Sosa.
Amparo directo 188/96. Jesús Arjona Arias. 5 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura. Secretario: Miguel Angel Ojeda Sosa.
Amparo directo 461/96. Eustacio Benjamín Orozco. 5 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura. Secretario: Miguel Angel Ojeda Sosa.
Amparo directo 635/96. José Arquímides Dorantes Avila. 5 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura. Secretario: Miguel Angel Ojeda Sosa.