VII.P.47 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ABUSO DE AUTORIDAD Y ALLANAMIENTO DE MORADA. CASO EN EL QUE ESTE ULTIMO QUEDA SUBSUMIDO EN EL PRIMERO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 405
La figura delictiva de abuso de autoridad no puede coexistir con el diverso de allanamiento de morada por el que también fueron condenados los hoy quejosos, pues la violación del domicilio del pasivo constituyó sólo un medio para sacar del mismo, sin orden de autoridad judicial competente, a una menor para entregársela a su progenitora; por lo tanto, ese delito queda subsumido en el de abuso de autoridad y, al no estimarlo así la Sala responsable, su proceder se torna violatorio de las garantías individuales de legalidad y certeza jurídica, contenidas en los artículos
14 y 16 constitucionales
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TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 137/96. Carlos Carbajal Loperena, José Alonso Ramírez Jiménez y Juan Augurio Cardona Maldonado. 7 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Marco Antonio Ovando Santos.