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III.1o.C.12 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

ACTO RECLAMADO. SU CONOCIMIENTO A TRAVES DE LA RECEPCION DE COPIAS DEL JUICIO NATURAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 409

Precedentes

Amparo en revisión 574/96. Ayuntamiento Constitucional de Yahualica de González Gallo, Jalisco. 27 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Arturo García Aldaz. Amparo en revisión 687/93. Salomón Zarkin Ilitzky. 3 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Arturo García Aldaz. Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de noviembre de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 57/2001 en que participó el presente criterio. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 5, tesis por contradicción 1a./J. 42/2002 de rubro " ACTO RECLAMADO. DEBE TENERSE POR CONOCIDO DESDE EL MOMENTO EN QUE SE RECIBEN LAS COPIAS SOLICITADAS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE .".

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