III.3o.C.13 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ACTOS FUTUROS E INCIERTOS. NO CONSTITUYEN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 410
Los actos futuros son aquellos cuya ejecución es remota, mas no pueden considerarse así los que, sin existir, es inminente su realización (Jurisprudencia 73, Segunda Parte, del Apéndice 1917-1988, página 120 del Semanario Judicial de la Federación). Así, resulta indudable que para poder convencerse plenamente de que un acto es futuro e incierto, el juzgador debe tener a la vista las correspondientes constancias de las actuaciones, pues por muy lejana que parezca la ejecución de un acto puede suceder que la autoridad responsable ya haya ordenado que se lleve a cabo o esté a punto de hacerlo, o bien que aunque ésta lo niegue el afectado pueda demostrar lo contrario. Lo explicado conduce a concluir que por regla general no es factible desechar una demanda de amparo indirecto con el argumento de que los reclamados son actos futuros e inciertos, puesto que esa causa no constituye motivo manifiesto e indudable de improcedencia, ya que para ello se requiere que se reciban pruebas sobre el particular.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 69/96. Edith Sandoval Moreno. 13 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 62/2002-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 25/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 73, con el rubro: "
DEMANDA DE AMPARO. LA RECLAMACIÓN DE UN ACTO FUTURO O INCIERTO, DEL CUAL NO PUEDA SABERSE CON EXACTITUD SI ES INMINENTE O SI LLEGARÁ O NO A MATERIALIZARSE, NO CONSTITUYE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, POR LO QUE EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ADMITIRLA A TRÁMITE
."