Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
XIX.1o.5 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

AGENTES ADUANALES. CANCELACION DE PATENTE. NO EXISTE OBLIGACION DE AGOTAR PREVIAMENTE EL RECURSO DE REVOCACION PREVISTO POR EL ARTICULO 142 DE LA LEY ADUANERA, NI EL JUICIO DE NULIDAD PARA PROMOVER DEMANDA DE GARANTIAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 412

Precedentes

Amparo en revisión 331/96. Pedro Pablo Muñoz Gurrola. 6 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Alberto Arias Murueta. Secretaria: Yolanda Islas Hernández. Notas: Esta tesis fue modificada para que guardara fidelidad con el texto de la ejecutoria emitida por el tribunal respectivo, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada el 17 de octubre de 2003 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 148/2002-SS, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Décimo Noveno Circuito, el entonces denominado Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, hoy Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 1019, de rubro: " REVOCACIÓN. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE LA CANCELACIÓN DE UNA PATENTE DE AGENTE ADUANAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 1o. DE ABRIL DE 1996) .". Por ejecutoria de fecha 17 de octubre de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 148/2002-SS en que participó el presente criterio.

→ Más tesis en materia administrativa