I.3o.T.47 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AGUINALDO Y PRIMA VACACIONAL. CASOS EN LOS QUE SU CONDENA CONSTITUYE UN DOBLE PAGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 415
Si un trabajador reclama la reinstalación, así como el pago de los salarios caídos, y el patrón no acredita la causa justificada de la rescisión, el efecto de la condena a la reinstalación es restituir al trabajador en sus derechos como si la relación laboral nunca se hubiere interrumpido, de ahí que si la condena a los salarios vencidos se cuantifica conforme al salario integrado que acumula las prestaciones que determina el artículo
84 de la Ley Federal del Trabajo
y que sirve de base para la liquidación de indemnizaciones, al haber condenado la autoridad responsable además al pago de prima vacacional y aguinaldo, ello implica un doble pago, porque tales conceptos quedan incluidos en el salario integrado que se tomó como base para cuantificar los salarios vencidos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7503/96. Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. 25 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretaria: Ma. Guadalupe Hernández Jiménez.