VII.2o.C.26 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AMPARO, EFECTOS DE LA SENTENCIA DE, EN TRATANDOSE DE ILEGAL EMPLAZAMIENTO EN JUICIO CIVIL, CUANDO EXISTE SENTENCIA ORDINARIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 417
El artículo 216 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz establece, en lo conducente, entre otras cosas, que: "Cuando en la resolución que ponga fin al proceso ... no se hubiere emplazado legalmente a alguna de las partes... se abstendrá el Juez o tribunal de fallar la cuestión principal y hará reserva de los derechos de las partes."; en tales condiciones, si el emplazamiento practicado en un juicio civil concluido devino contrario a las normas legales aplicables para su verificación y, por ende, conculcatorio de garantías individuales, debe otorgarse la Protección Constitucional al quejoso, para el efecto de que el Juez responsable, apreciando lo dispuesto por el supracitado artículo 216 de la ley de la materia, dicte la resolución que en derecho corresponde.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 256/96. Distribuidora de Calzado Patt's S.A. de C.V. y otra. 16 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Jorge Sebastián Martínez García.
Amparo en revisión 208/96. Gabriel Domínguez Pérez. 25 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Jorge Sebastián Martínez García.