VIII.1o.17 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AMPARO INDIRECTO PROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES PENALES. EXCEPCION AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 419
Es verdad que conforme al artículo
73, fracción XIII, de la Ley de Amparo
, el juicio de garantías es improcedente contra las resoluciones judiciales respecto de las cuales concede la ley algún recurso o medio de defensa dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas. Sin embargo, tal principio no opera cuando se afecta la libertad personal del quejoso, como sucede con el auto que revoca la libertad provisional bajo caución y ordena la reaprehensión, en atención a que conforme a los artículos
37 de la Ley de la Amparo
y
107, fracción XII, de la Constitución Federal
, la violación de las garantías previstas en los artículos
16 en materia penal, 19 y 20 de la propia Carta Magna
, son reclamables en vía indirecta ante el Juez de Distrito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 605/96. Alfredo Riggs Acosta y coags. 14 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arredondo Elías, secretario en funciones de Magistrado. Secretario: Gilberto Andrés Delgado Pedroza.