XIV.2o.26 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACION. ADMITE ESTE RECURSO EL AUTO QUE TIENE POR NO CONTESTADA LA DEMANDA POR FALTA DE PERSONALIDAD AUNQUE TAMBIEN CITE PARA OIR SENTENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 421
Es inexacto que el quejoso no cuenta con la posibilidad de apelar un auto en el que se acuerda tener por no presentada su contestación a la demanda por no haber acreditado su personalidad, se tiene por acusada la rebeldía en que incurrió la persona moral demandada dándose por perdidos sus derechos y se cita a las partes para oír sentencia; ello, porque aun cuando en este último punto el acuerdo no admitiera el recurso indicado, el inconforme pudo haber impugnado únicamente la parte que le perjudica, pues el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán prevé esta hipótesis en su artículo 377, al establecer que si la resolución que se combate constare de varias proposiciones, puede consentirse respecto de unas y apelarse de ella respecto de otras y que, en este caso, la segunda instancia versará sólo sobre las proposiciones apeladas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 484/96. Torres Mayas, S.A. 12 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretaria: Maricela Bustos Jiménez.