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IX.2o.8 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

APELACION EXTRAORDINARIA. CASO EN EL QUE EL DEMANDADO DEBE AGOTARLA PREVIAMENTE AL AMPARO (LEGISLACION PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 422

Precedentes

Amparo en revisión 193/96. J. Concepción González Nava. 10 de octubre de 1996. Mayoría de votos. Ponente: Juana María Meza López. Disidente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: José Luis Gómez Ramírez. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 1/97 , resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por los Tribunales Colegiados Segundo del Noveno Circuito y Cuarto en Materia Civil del Primer Circuito y por la otra, el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito al resolver el amparo en revisión número 193/96 con la sostenida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el amparo en revisión número 1744/90. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 23/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 203, con el rubro: " APELACION EXTRAORDINARIA. NO ES UN RECURSO O MEDIO DE IMPUGNACION QUE DEBA INTERPONERSE, ANTES DE PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO, PARA CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE RIGE A ESTE ."

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