III.1o.C.37 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO, CUANTIA DEL NEGOCIO PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA EN MATERIA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 426
En los juicios sumarios sobre rescisión del contrato de arrendamiento, el interés del negocio tiene que ser fijado por el importe de las rentas de un año, pues si bien la interpretación del artículo 162 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de similar redacción antes y después de su reforma, permite concluir que por regla general, para determinar la cuantía del negocio debe tenerse en cuenta lo que el actor demande, eso no significa que en asuntos de arrendamiento, para fijar la competencia, haya que atender sólo a la cuantía de lo demandado, ya que esa determinación se encuentra regida por el mismo precepto, en cuanto también dispone que "cuando se trate de arrendamiento" o se demande el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones periódicas, se computará el importe de las pensiones de un año.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 147/96. Raquel Orozco Jiménez. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Federico Rodríguez Celis.