III.1o.C.41 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO, OBLIGACION SOLIDARIA Y MANCOMUNADA EN EL CONTRATO DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 431
Resulta intrascendente que el actor hubiera intentado la acción de pago relativa contra el arrendatario y el fiador y que posteriormente hubiera desistido de la instancia en contra del primero, pues en tanto el fiador se obligó solidaria, mancomunada e ilimitadamente con el arrendatario, es incuestionable que el arrendador puede legalmente ejercitar las acciones relativas en contra sólo del fiador, sin que sea indispensable que el arrendatario comparezca a juicio, ya que el arrendador es libre de intentar la acción relativa, por constituir un derecho del que puede hacer uso o renunciar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 684/96. Miguel Angel Maldonado Arceo. 8 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Federico Rodríguez Celis.