XXI.1o.28 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CESION DE DERECHOS CELEBRADA BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY FEDERAL DE LA REFORMA AGRARIA, CARECE DE VALIDEZ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 439
Carece de validez legal la documental relativa a la cesión de derechos de determinada parcela, si aquélla fue celebrada cuando aún estaba en vigor la Ley Federal de la Reforma Agraria, debido a que en sus artículos
52 y 75
, establecía que los derechos sobre bienes agrarios adquiridos por los núcleos de población, por ser inalienables, imprescriptibles e intransferibles, no se podían enajenar, ceder, transmitir, arrendar, hipotecar, o gravarse en todo o en parte.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 542/96. Domingo Gallegos Adame. 1o. de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo XIII-Febrero, pág. 286
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