I.3o.C.124 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMPRAVENTA MERCANTIL. LA FORMA DEL CONTRATO NO ES ELEMENTO CONSTITUTIVO PARA SU VALIDEZ, SI SE RECONOCIO SU EXISTENCIA EN UNA CARTA ENVIADA POR FAX.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 442
Resulta irrelevante que las partes que pretendan concertar una compraventa de carácter mercantil, no lo hagan formalmente en un contrato por escrito, en el que ambas se comprometan a prestaciones recíprocas, porque la forma no es elemento constitutivo de la compraventa, por lo que si éstas a través de actos mercantiles convienen en la concertación de una compraventa de mercancía, al formular una oferta de compra en una carta enviada por fax, y aceptarse la misma por el comprador, debe considerarse que el acto es válido por contener la oferta los elementos característicos del contrato definitivo en términos de lo dispuesto en los artículos 2246 y 2249 del Código Civil, estándose entonces frente a una verdadera compraventa aunque de carácter informal, por convenir las partes en la cosa, el precio y la forma de pago en la carta fax, conforme al artículo 2249 del Código Civil, de aplicación supletoria en materia mercantil; de tal manera que si en los contratos mercantiles cada uno se obliga de la manera y términos en que aparece que quiso obligarse, la carta fax, adminiculada con la confesional del comprador, adquiere el valor de prueba plena en términos del artículo
1296 del Código de Comercio
, dado que para la validez de dicho acto, no se requieren formalidades especiales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7230/96. Provenza Internacional, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.