XX.104 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DECOMISO, BIENES QUE SON OBJETO DEL, TRATANDOSE DE LA APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 451
De una correcta interpretación del artículo
14 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
, se llega a la firme convicción de que únicamente deben decomisarse aquellos utensilios e instrumentos que se acostumbra usar en un juego, sean bienes o dinero, precisamente lo que se está jugando; lo que pone de manifiesto que el decomiso en comento deberá aplicarse respecto de aquellas cosas o bienes que son necesarios para que pueda llevarse a cabo el juego de que se trata, como pueden ser las barajas, gallos, dados, mesas, ruletas, etc., así como cualquier otro bien que constituya el interés del juego, o sea, lo que se esté disputando en el mismo; por tanto, si se decretó el decomiso total de los objetos asegurados, éste resulta ilegal, en razón de que no se realizó un análisis que permita concluir si todos y cada uno de los referidos objetos constituyen el interés del juego o, en su defecto, cuáles no, a fin de dejar a salvo los derechos de los quejosos respecto de los bienes que se encontraron en esta última hipótesis.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10/96. Luis Raymundo García Zuñiga y Pedro Alejandro Cervantes Cortés. 26 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.