XV.2o.12 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO CONTRA ORDEN DE DEPORTACION. INDEBIDO DESECHAMIENTO POR EXTEMPORANEIDAD O POR NO EXHIBIR PRUEBA DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 452
Es indebido que el Juez Federal deseche la demanda de garantías por supuesta extemporaneidad basándose en el artículo
21 de la Ley de Amparo
, ya que acorde con la
fracción II del artículo 22
del mismo ordenamiento jurídico, constituye una causa de excepción al término de 15 días, que puede presentarse en cualquier tiempo, sin que sea obstáculo la circunstancia de que no obre en autos la orden de deportación, misma de la que se tiene la presunción de su existencia, no sólo por la manifestación del quejoso bajo protesta de decir verdad, sino también por corroborarse con algún elemento de prueba, como lo puede ser el citatorio expedido al quejoso por el Instituto Nacional de Migración de la Secretaría de Gobernación, para que comparezca ante dicha institución, para la práctica de una diligencia. En tales condiciones, no se está en el supuesto de un motivo manifiesto e indudable de improcedencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 378/96. Steven Travis Rainey Power. 26 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Jaime Romero Romero.