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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/199618

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de febrero de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 5/2004-PS en que participó el presente criterio.

VII.2o.C.5 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
199618
Clave de tesis
VII.2o.C.5 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 453

DEMANDA DE AMPARO POR CORREO. DEBE SER DEPOSITADA EN EL LUGAR DE RESIDENCIA DEL QUEJOSO O EN EL SEÑALADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN EL PROCESO NATURAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 453

Precedentes

Amparo directo 36/96. Héctor Cruz Fernández. 25 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Jorge Sebastián Martínez García. Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de febrero de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 5/2004-PS en que participó el presente criterio.

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Registro digital (IUS): 199618