VIII.1o.16 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESCUENTOS AL SALARIO. CUANDO EXCEDEN LOS PORCENTAJES AUTORIZADOS POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 456
Al margen de que los descuentos se originen en préstamos reconocidos por el trabajador y de que se le hubiere requerido al demandado para que ajustara los descuentos al porcentaje permitido, tratándose de descuentos al salario no autorizados que exceden del porcentaje permitido por el artículo
110, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo
, los mismos deben considerarse ilegales, por constituir una reducción al salario, lo que representa una falta de probidad y honradez de parte del patrón que efectúa los descuentos excediendo los porcentajes permitidos por la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 585/96. Carlos Trujillo García. 24 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arredondo Elías, secretario en funciones de Magistrado. Secretario: Gilberto Andrés Delgado Pedroza.