I.4o.A.166 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DIRECTOR DE PROCESOS CONTENCIOSOS DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. NO TIENE FACULTADES PARA INTERPONER RECURSO DE QUEJA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 458
Si el citado director comparece a promover el recurso de queja en ausencia del titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y si de la lectura de los fundamentos que cita, no se advierte la competencia del mencionado funcionario para tal efecto, toda vez que no justificó que se encontrara en las hipótesis contenidas en los artículos
2o., 9o., 11, fracción IV, 38 y 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
, ni del oficio que cita, pues no tiene eficacia legal por no haber sido publicado, es claro que carece de facultades para signar el recurso de queja en ausencia del titular de la Dirección General, por lo que debe desecharse el recurso de queja intentado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja administrativa 394/96. Director de Procesos Contenciosos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 2 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.