XXI.1o.46 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
EJECUCION IRREPARABLE, LAS MULTAS IMPUESTAS POR LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA SON ACTOS DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 463
El acto reclamado consistente en las multas que impongan los Jueces de primera instancia a una de las partes en el juicio, confirmada por los tribunales de apelación, constituye un acto de ejecución irreparable en términos de la
fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo
, y por ende es procedente ordenar la admisión a trámite de la demanda de garantías por lo que a dicho acto se refiere, ya que el gravamen irreparable que se ocasiona al quejoso estriba en la afectación real y definitiva a su patrimonio, y cuyos efectos no pueden ser involucrados o subordinados tanto por el Juez que la imponga en origen, como por la autoridad responsable que en apelación la confirme, cuando llegaren a emitir sus correspondientes fallos en cuanto al fondo del asunto, porque la obligación que se imponga o la responsabilidad que se finque ya no es posible que se extinga y menos que se invalide con el resultado de dichos pronunciamientos, puesto que cualquiera que sea el sentido de éstos, habrá de prevalecer la imposición de la multa de que se trata y la obligatoriedad de su pago a cargo de la persona sancionada con ella; en tal circunstancia, la resolución que se emita en esos términos reúne el carácter de acto irreparable, y por eso es susceptible de impugnarse a través del amparo indirecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 374/96. José Gustavo Cabrera. 31 octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Ernesto Jaime Ruiz Pérez.