I.8o.C.80 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO. ES ILEGAL SI LOS SELLOS QUE OBRAN EN LAS COPIAS DE TRASLADO SON TOTALMENTE ILEGIBLES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 464
Si de los sellos que obran en las copias con las que se corrió traslado a los demandados no se advierte con precisión en qué juzgado se tramita el juicio entablado en su contra, de manera que los demandados quedan en estado de indefensión al no estar en aptitud para contestar oportunamente la demanda, el emplazamiento es ilegal porque tales vicios y defectos constituyen una violación manifiesta a lo establecido en los artículos 116 y 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria al Código de Comercio, y por consiguiente a las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica previstas en los artículos
14 y 16 constitucionales
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OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 634/96. José Antonio Alonso Sánchez y otros. 10 de octubre de 1996. Mayoría de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Disidente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.