XII.2o.16 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
FIRMA, FALSEDAD DE LA. PUEDE JUSTIFICARSE MEDIANTE PRUEBA INDIRECTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 473
La prueba pericial constituye la más idónea para demostrar la falsedad de la suscripción de un documento, toda vez que consiste en el análisis técnico comparativo que directamente se hace sobre las firmas correspondientes, realizado por expertos. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la ley no prohíbe, sino que expresamente admite los medios de prueba indirectos, es decir, aquellos que aunque versan sobre un hecho diferente del que se trata de acreditar, permiten que el segundo sea deducido mediante una operación lógica o razonamiento del juzgador. Sobre el particular, el artículo
1205 del Código de Comercio
reconoce las presunciones como medio de prueba, en tanto que el artículo
1306
del mismo ordenamiento establece que los Jueces, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos, el enlace natural más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, y la aplicación más o menos exacta que se pueda hacer de los principios consignados en los artículos
1283 a 1286
, apreciarán en justicia el valor de las presunciones humanas. En consecuencia, nada impide que a través de un conjunto de presunciones o indicios aptos, basados en hechos comprobados, pueda llegarse a la conclusión de que es falsa la firma constante en un documento, aun cuando no haya sido rendida la prueba pericial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 130/96. Candelario Rodríguez Aquino. 10 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretario: Manuel González Díaz.
Nota: Por ejecutoria del 16 de agosto de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 443/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 61/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante proveído del 17 de noviembre de 2023 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 27 de noviembre de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 370/2023, y por ejecutoria del 12 de marzo de 2025 la Primera Sala la declaró inexistente, al considerar que "los tribunales abordaron temas distintos, además de que el criterio que cada órgano sostuvo se determinó por circunstancias fácticas ajenas al resto de los asuntos y a partir de legislaciones diferentes."