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XII.2o.16 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

FIRMA, FALSEDAD DE LA. PUEDE JUSTIFICARSE MEDIANTE PRUEBA INDIRECTA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 473

Precedentes

Amparo directo 130/96. Candelario Rodríguez Aquino. 10 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretario: Manuel González Díaz. Nota: Por ejecutoria del 16 de agosto de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 443/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 61/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante proveído del 17 de noviembre de 2023 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 27 de noviembre de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 370/2023, y por ejecutoria del 12 de marzo de 2025 la Primera Sala la declaró inexistente, al considerar que "los tribunales abordaron temas distintos, además de que el criterio que cada órgano sostuvo se determinó por circunstancias fácticas ajenas al resto de los asuntos y a partir de legislaciones diferentes."

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