XIV.2o.47 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FRAUDE. ELEMENTO ENGAÑO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE OBRA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 473
Si bien es cierto que tratándose de relaciones originadas por un contrato privado no puede atribuirse al incumplimiento carácter penal, también lo es que cuando de los medios de prueba aportados aparece que al celebrarse el contrato, el activo no tenía la intención de cumplirlo, se surten los elementos típicos del ilícito de fraude, dado que se acredita la relación de causalidad entre la obtención de un lucro indebido y el engaño. En este orden de ideas, si el incumplimiento recae sobre un contrato de obra, la existencia del elemento engaño constitutivo del delito en comento, se acredita cuando el acusado formula un presupuesto con precios de material superiores a los del mercado y en cantidad excesiva respecto a la necesaria para la construcción, pues tales extremos evidencian que desde que se formuló el presupuesto con datos falsos, el activo tenía la intención dolosa de obtener un lucro mediante la firma del contrato.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 446/96. Armando Solís Moreno. 12 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretaria: Lucía Díaz Moreno.