V.2o.28 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FRAUDE ESPECIFICO. FORMA DE ACREDITARSE EL ENGAÑO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 474
El engaño necesario para que se dé el delito de fraude específico, queda claramente acreditado con el hecho de que el reo celebre contrato de compraventa respecto de un inmueble que declaró poseer en forma pacífica, a sabiendas de que el dominio o posesión que tiene sobre el mismo, está sujeto al resultado de un juicio incoado en su contra, en donde fue legalmente emplazado y contestó la demanda, sin hacerle saber tal circunstancia al comprador y posteriormente este último es lanzado del inmueble como resultado del citado juicio; es irrelevante que el inmueble se encuentre inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio a nombre de otra persona, si el inculpado manifestó que lo poseía en forma pacífica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 879/96. Joaquín Pérez García. 21 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Rafael Andrade Bujanda.