I.3o.P.12 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FRAUDE POR SIMULACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 474
Para la integración del tipo penal de fraude específico previsto en la fracción X del artículo 387 del Código Penal para el Distrito Federal, por simulación de un acto jurídico, no se requiere la bilateralidad para su actualización, como lo asevera el Juez de amparo, toda vez que la hipótesis normativa a la letra dice: "Al que simulare un contrato, un acto o escrito judicial, con perjuicio de otro o para obtener cualquier beneficio indebido"; de suerte que la simulación, para los efectos penales, consiste en la utilización de un documento jurídico, en cuyo contenido consten elementos que parezcan reales, no siéndolo, para con él generar actuaciones judiciales en perjuicio de otro, lo cual evidentemente puede hacer una sola persona.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 15/96. Gilberto Alba Locano. 17 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Santiago F. Rodríguez Hernández.
Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de noviembre de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la
contradicción de tesis 136/2002-PS
en que participó el presente criterio.