I.4o.A.35 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
HECHOS NOTORIOS. LO SON LAS FESTIVIDADES RELIGIOSAS, TALES COMO JUEVES Y VIERNES SANTOS, E INFLUYEN PARA COMPUTAR LOS TERMINOS LEGALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 479
Con independencia de que la ley no considere como inhábiles determinados días en los que tenga verificativo alguna celebración de carácter religioso propia de nuestra cultura e idiosincrasia, en virtud de que tales festejos son públicos, evidentemente, son notorios, y en atención a que generalmente las oficinas de las autoridades, entre otras, las fiscales, permanecen cerradas, los particulares quedan imposibilitados para hacer valer los medios de defensa legales que consideren procedentes; por lo mismo, tales días deben tenerse como inhábiles y ser excluidos para efectos de computar los términos establecidos en la ley rectora del acto impugnado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3564/96. Distribuidora Volkswagen de Puebla, S.A. de C.V. 18 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.