I.5o.T.66 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HORAS EXTRAS, LA CONDICION LABORAL RESULTA DIFERENTE EN EL TRABAJO QUE SE REALIZA EN INSTALACIONES MARINAS, PARA LA DETERMINACION DEL PAGO DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 480
Cuando el servicio se realiza sobre instalaciones marinas, el mismo está regulado por el contrato colectivo y no por el código obrero, pues éste sólo contempla en su artículo
784, fracción VIII
, la obligación para el patrón de comprobar la duración de la jornada; de ahí que si el instaurante está consciente de que su faena consiste en catorce días de trabajo activo por un lapso igual de descanso, los cuales promedian menos de 48 horas a la semana, las mismas resultan similares a las de un empleado normal, lo que implica que no puede considerarse que hubiese laborado horas extras.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2655/96. Jaime Villegas Vargas. 11 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.
Nota: Por ejecutoria del 6 de abril de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 65/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Por ejecutoria de fecha 20 de mayo de 2020, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 416/2019 en que participó el presente criterio.