VI.4o.3 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HUELGA, PROCEDIMIENTO DE. APLICACION DEL ARTICULO 921 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 481
El artículo
921 de la Ley Federal del Trabajo
, relativo al procedimiento de huelga, establece: "El presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o las autoridades mencionadas en la fracción III del artículo anterior, bajo su más estricta responsabilidad harán llegar al patrón la copia del escrito del emplazamiento dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de su recibo", de lo que se traduce que el ordenamiento invocado no establece explícitamente la forma como debe hacérsele llegar al patrón el pliego de peticiones, es decir, cómo debe corrérsele traslado con dicho documento, pues sólo se dispone que debe realizarse bajo la más estricta responsabilidad del presidente de la Junta Federal, pero por tal mención debe entenderse que la ley le otorga atribuciones al presidente de la Junta para que al emitir su determinación en donde ordene correr dicho traslado, establezca la forma en que el actuario de dicha Junta, en todo caso, debe hacer entrega del aludido pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, para de esta forma no permitir que se actúe motu proprio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1727/95. La Fama Textil, S.A. de C.V. 31 de octubre de 1996. Mayoría de votos. Ponente: Juan Manuel Martínez. Disidente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Mario Oscar Lugo Ramírez.