I.4o.A.175 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INCONFORMIDAD, AMPLIACION DEL RECURSO DE, ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (INTERPRETACION DEL ARTICULO 135, ULTIMO PARRAFO, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 487
Si en el recurso de inconformidad presentado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el recurrente niega haber recibido notificación de la liquidación de cuotas obrero-patronales, pero también expresa: "que se ostenta sabedora de los mismos el día de hoy, a fin de comprobar el fondo de la controversia", y con posterioridad solicita la ampliación de los argumentos de dicho recurso administrativo donde intenta combatir tal notificación, no ha lugar a concederle los cuarenta y cinco días que establece el artículo
129 del Código Fiscal de la Federación
, a fin de que pueda ampliarlo, toda vez que según lo dispuesto por el último párrafo del artículo
135 del Código Fiscal de la Federación
, que se refiere a que las manifestaciones que haga el interesado o su representante legal, relacionadas con conocer el acto administrativo que se impugna, surtirán efectos de notificación desde el momento en que se manifieste tal conocimiento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2804/96. Mundo Audiovisual, S.A. de C.V. 4 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VI, Segunda Parte-2, pág. 582, de rubro:
NOTIFICACIONES, NULIDAD DE. CUANDO EMPIEZA A CORRER EL PLAZO PARA SU INTERPOSICION TRATANDOSE DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
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