VI.2o.150 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INDICIADO, SEÑALAMIENTO DEL. ES CORRECTO SI SE PROPORCIONAN DATOS SUFICIENTES PARA IDENTIFICARLO, AUN CUANDO SE OMITA EXPRESAR EL NOMBRE DEL MISMO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 487
Es inexacto estimar que el señalamiento del indiciado sólo es válido cuando expresa el nombre completo de éste; por tanto, si la ofendida al presentar su denuncia proporciona datos suficientes para establecer la identidad del sujeto activo, como sucede si precisa el domicilio y características físicas de aquél, tal señalamiento debe considerarse correcto, pues el mismo permite establecer inequívocamente la identidad del inculpado, máxime cuando la agraviada por el ilícito es menor de edad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 559/96. Raúl González Meneses. 13 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores.