XXII.20 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INTERDICTO PARA RETENER LA POSESION EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 488
A pesar de que la Ley Agraria vigente no prevé de manera específica la acción interdictal, ante el conflicto surgido entre el sujeto que está de hecho en la posesión de algún bien, con otro que ha desarrollado actos encaminados a perturbar la posesión que aquél detenta, es evidente que se está en presencia de una acción interdictal, y como tal debe ser resuelta por el Tribunal Unitario Agrario competente, a la luz de lo dispuesto por los artículos
163 de la Ley Agraria
vigente y
18, fracción VI, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
, siguiendo para ello el procedimiento previsto en el capítulo tercero del título décimo del ordenamiento legal citado en primer término, en el entendido de que no existe razón legal para no exigir en el ejercicio de la acción interdictal agraria, los mismos requisitos que son exigidos en materia civil.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 728/96. Gildardo Macías Muñoz. 28 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Mauricio Torres Martínez.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo IV-Octubre, pág. 154
.