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VIII.1o.15 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

LAUDO. NO SE INFRINGE EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, CUANDO EXISTE CONTRADICCION ENTRE CONSIDERANDOS Y RESOLUTIVOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 493

Precedentes

Amparo directo 426/96. Editorial Monclova, S.A. de C.V. 15 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Fernando O. Villarreal Delgado.

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