VIII.1o.15 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDO. NO SE INFRINGE EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, CUANDO EXISTE CONTRADICCION ENTRE CONSIDERANDOS Y RESOLUTIVOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 493
La circunstancia de que la Junta haya decidido en uno de los resolutivos de su laudo, que procedía condenar al patrón a pagar a la actora los salarios caídos, determinando que éstos debían ser computados a partir de determinada fecha y hasta que se cumplimentara dicha resolución laboral, en modo alguno conduce a considerar que se infringió el principio de congruencia, previsto en el artículo
842 de la Ley Federal del Trabajo
, cuando de lo resuelto en uno de los considerandos del acto reclamado, se desprende que la responsable estableció que procedía decretar condena en contra de la demandada, respecto de tal prestación, desde la fecha de la separación indicada por la trabajadora y hasta la cumplimentación del laudo, debiendo prevalecer la parte considerativa sobre la resolutiva, por ser los considerandos del laudo los que rigen sus puntos resolutivos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 426/96. Editorial Monclova, S.A. de C.V. 15 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Fernando O. Villarreal Delgado.