I.4o.A.171 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
LEY DEL MERCADO DE VALORES. NO CONTEMPLA LA FIGURA DE LA CADUCIDAD, NI LA SUPLETORIEDAD DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 494
Por ser la caducidad de la instancia una figura procesal, consistente en la extinción del proceso por inactividad de las partes en el lapso marcado legalmente, debe estar prevista en la ley o reglamento respectivo; por tanto, si la Ley del Mercado de Valores no contempla tal figura, es claro que la autoridad responsable no debió aplicarla, y si al hacerlo se fundamentó en el artículo 137 bis, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicado supletoriamente, introdujo una figura procesal que no estaba prevista en la ley que se suple, por lo que resulta evidente que se deja al quejoso en estado de indefensión y debe entonces concederse el amparo solicitado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1104/96. Rafael Levy Alcahe. 22 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.