XX.103 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LIBERTAD PREPARATORIA, OBTENCION DEL BENEFICIO DE LA. LA LEY DE NORMAS MINIMAS, POR SER LA ESPECIAL, ES LA QUE DEBE APLICARSE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 495
La Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, es un ordenamiento que rige de un modo especial lo relativo al tratamiento de quienes son sujetos de una sentencia que ha causado ejecutoria y, por esa razón, ya no se encuentran supeditados a las decisiones del órgano jurisdiccional sino a las del Poder Ejecutivo; por tanto, si bien es cierto que el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas regula en sus artículos del 551 al 560, el procedimiento de obtención del beneficio de la libertad preparatoria y faculta al Tribunal Superior de Justicia del Estado para que resuelva sobre su concesión, también lo es que la Ley de Normas Mínimas regula tales circunstancias y al ser ésta de carácter especial, es la que debe prevalecer.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 470/96. José Esteban Ocaña López. 14 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Felipe López Camacho, secretario de Acuerdos en funciones de Magistrado. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.