I.4o.A.172 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MEDIO DE DEFENSA ORDINARIO. NO ES NECESARIO AGOTARLO SI ES DECLARADO INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 498
Si la Sala responsable sobreseyó por considerar que el quejoso debió agotar un medio de defensa cuyo precepto que lo prevé fue declarado inconstitucional (artículo
26 del Reglamento del Artículo 274 de la Ley del Seguro Social
), por rebasar lo estatuido por el artículo que reglamentó, la sentencia dictada en tales condiciones resulta ilegal, pues no es obligatorio para las partes agotarlo, y ante tal situación debe concederse el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4504/96. Limpieza Mexicana, S.A. 30 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Ramón E. García Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo III-Enero, pág. 66.